Innovación Social para la Sostenibilidad

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NOTAS Y COLABORACIONES

Derechas, izquierdas, Renta Básica y subsidios para pobres

Daniel Raventós Pañella

La confusión sobre lo que se entiende por renta básica sigue sin remitir, quizás incluso aumenta últimamente. Expresiones como “rentas básicas”, “renta básica condicionadas a…” y similares pueden encontrarse en artículos, libros, documentos académicos y periodísticos muy recientes. No creo que sea confusionismo intencionado, aunque en algún caso más o menos aislado pueda ser así, sino que se trata de poco cuidado analítico o de simple desidia. Así que en este breve escrito desgraciadamente no será redundante apuntar que cuando me refiera a la renta básica será única y exclusivamente con esta definición: asignación pública monetaria incondicional a toda la población.

Como tantas veces se ha escrito, y sin duda será necesario repetir, la característica distintiva de la renta básica respecto a los subsidios de muchos tipos que conocemos en el reino de España o en distintos lugares del mundo es la condicionalidad. La renta básica es incondicional, los demás son condicionales. Son condicionales los subsidios de desempleo, las rentas mínimas de inserción, las rentas garantizadas, las propuestas programáticas de los partidos parlamentarios (PP, Ciudadanos, PSOE, UP, ERC, PNV…), las asignaciones por determinadas características físicas o psíquicas… La renta básica no. Una vez más quizás la comparación con el derecho al sufragio universal pueda ser útil: el sufragio universal, allá donde es legal, no necesita condiciones adicionales a las de ciudadanía y, a lo sumo, a las de determinada edad.

Especificaciones

  • Número: 1
  • Año: 2019

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